Reanudar el paro anterior quiere decir volver a cobrarlo tras una suspensión temporal motivada por un hecho justificado.
Es posible detener el cobro del paro si no cumples los requisitos para percibirlo, pues de lo contrario te enfrentas a sanción. Pero luego puedes reanudarlo para cobrar lo que te quedaba pendiente, como mínimo.
¿Cómo se hace? ¿Siempre es posible reanudar el paro? ¿Qué condiciones impone SEPE?
Repasamos todos los detalles sobre la reanudación del paro a continuación.
➡️ Cómo reanudar el paro anterior
Para reanudar el paro, tienes que completar los trámites correspondientes a través de SEPE. Puedes hacerlo de manera presencial o en la sede electrónica, pero te recordamos que si acabas de terminar un contrato de trabajo dispones de un plazo limitado: 15 días hábiles.
Te contamos cómo reanudar el paro paso a paso:
? Reanudar el paro presencialmente
Recuerda que para iniciar o reanudar la prestación contributiva por desempleo, debes figurar como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad.
Por lo tanto, antes tendrás que completar ese trámite, independientemente de que luego reanudes el paro de manera presencial o a través de la sede electrónica.
1. Ve a la web de SEPE: https://www.sepe.es.
2. Haz clic en “Cita previa”.
3. En la siguiente pantalla, encontrarás enlace a trámites que puedes ejecutar sin DNI electrónico ni autofirma. Si no, puedes hacer clic en el botón azul “Iniciar solicitud”.
4. Introduce el código postal en la caja de texto correspondiente, y haz clic en “Continuar”.
5. Si tienes claro que deseas una cita presencial, haz clic en “Iniciar solicitud”, en la siguiente pantalla.
6. En el formulario, introduce tu NIE o NIE y marca la opción “Solicitudes de prestaciones contributivas y subsidios”. Escribe los caracteres de verificación de seguridad al final de la pantalla y haz clic en “Aceptar”.
7. Comprueba los datos de tu oficinal (la dirección) e introduce tu información personal: nombre y apellidos.
8. En la siguiente pantalla, te aparecerá un calendario con el primer día de citas disponibles señalado en verde. A la derecha tienes las horas disponibles, para que cliques en la que más te convenga. Si no te viene bien el día, puedes clicar en el “No” que aparece justo debajo.
9. Sigue los pasos para confirmar.
También puedes pedir cita previa en el 91 273 83 84, un teléfono 24 horas en el que una locución te irá guiando paso a paso. Ve pulsando en tu teléfono los números correspondientes a las opciones que quieres seguir.
Además del anterior, hay un teléfono fijo que varía según la provincia. Puedes consultarlos todos siguiendo este enlace.
? Reanudar el paro por internet a través de la sede electrónica
Es la vía recomendada, pues el propio SEPE informa de que la atención presencial tienes muchas limitaciones. Es debido a los protocolos de seguridad y salud implantados por la pandemia de COVID-19.
Si acabas de terminar un contrato de trabajo de menos de 360 días, no tendrás derecho a nueva prestación, sino a reanudar el paro anterior.
Para reanudar, te resultará fácil y cómodo si tienes DNI electrónico instalado en tu ordenador. Si no lo tienes puedes tramitarlo, e incluso es posible que sea más rápido que conseguir una cita en SEPE. Veamos:
1. Ve a https://sepe.es.
2. Haz clic en “Personas”, en el menú superior.
3. En la siguiente pantalla, haz clic en “Trámites de prestaciones”.
4. Si dispones de certificado digital y firma electrónica (lo más recomendable), haz clic en la opción “Online”, que aparece en el submenú “Presenta tu solicitud” junto a un icono en forma de ordenador.
5. En la siguiente pantalla, desliza para ver el botón “Acceso solicitudes” del final, y clica en él.
6. A continuación verás todos los trámites a realizar. Clica sobre “Solicitud de prestación contributiva”, que es el que te interesa en este caso.
7. En la siguiente pantalla, en el lateral derecho, verás el menú “Acceso para personas”. Clica en la opción que más te convenga, aunque te recomendamos el acceso con certificado digital o DNI electrónico.
8. Debes confirmar el método de identificación. Si eliges certificado electrónico, recuerda aceptar los permisos necesarios en las ventajas emergentes que aparecerán en tu ordenador.
9. Una vez dentro del trámite, tendrás que completas los 13 pasos de los que se compone. Empieza leyendo la información importante y haz clic en “Continuar”.
10. En el paso 2 es donde debes indicar que quieres reanudar la prestación contributiva. Por lo tanto, debes marcar la segunda opción.
En caso de que no tengas firma electrónica, puedes presentar una presolicitud online. Ve a la web del SEPE, a “Personas” y a “Trámites de prestaciones”. En lugar de hacer clic en la primera opción, hazlo en la tercera (“Online”).
En la siguiente pantalla, dado que no tienes DNI electrónico, tendrás que hacer clic en el primero de los enlaces (“Formulario”). Ve completando las pantallas que te aparecen a continuación. En la primera, tendrás que marcar la opción “Presolicitud de prestación individual”.
? Reanudar paro después de una sanción: la excepción
Cuando percibes una prestación por desempleo, debes cumplir una serie de obligaciones: cotizar por la aportación correspondiente, participar en programas relacionados con la búsqueda activa de empleo, renovar la demanda o solicitar la baja cuando se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o la extinción (como encontrar un empleo).
El SEPE prevé una serie de infracciones leves.
Son ejemplos no presentarse a una cita sin causa justificada, no presentarse ante los servicios de empleo o agencias de colocación sin causa justificada y no facilitar la información necesaria para recibir notificaciones o comunicaciones.
También contempla infracciones graves.
Entro otras, las que destacamos son no proceder a la suspensión o la extinción cuando ya no se cumplen los requisitos para percibir la prestación. También se considera grave rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en trabajos de colaboración social o en programas de empleo.
Por otra parte, actuar de manera fraudulenta, percibir varias prestaciones incompatibles o alcanzar acuerdos con el empresario para percibir la prestación, se consideran infracciones muy graves.
¿Por qué conviene que tengas presente cuáles son las infracciones y qué nivel de gravedad alcanzan? Porque si cometes una o varias, dependiendo de su naturaleza, te enfrentarás a una penalización u otra.
Por ejemplo, con una infracción leve se te suspende la prestación durante un mes, pero a la cuarta penalización leve se te extingue la prestación.
Una infracción grave conlleva la pérdida de prestación por tres meses, y su extinción si cometes tres. Si la infracción es grave, la prestación se extingue directamente.
Teniendo presente lo anterior, se entiende que puedes reanudar la prestación tras sanción solo en los casos leves y graves, y siempre que no superes tres o dos respectivamente.
La sanción es el único caso en el que la persona trabajadora no puede reanudar la prestación a través de la sede electrónica o en el teléfono de atención a la ciudadanía.
En su caso, según informa SEPE, el derecho se reanuda cumplida la sensación, siempre que aún quedaran cantidades por percibir.
Se entiende, pues, que una persona sancionada no tiene que ejecutar ninguna acción para reanudar la prestación por sanción.
➡️ Preguntas frecuentes sobre el cobro del paro
Los trámites burocráticos siempre generan dudas, y es importante que te informes porque todo está sometido a plazos que debes cumplir. Repasamos algunas de las más frecuentes.
? ¿Cuándo puedo pedir el paro después de un contrato?
Tanto si vas a reanudar el paro como si vas a solicitar la prestación para percibirla de inicio, dispones de 15 días. Se cuentan a partir del último día trabajado, del de retorno tras estancia en un país extranjero o el de excarcelación.
? ¿Cuántas veces se puede pedir?
SEPE no establece límites para la percepción de la prestación de empleo, solo impone unos requisitos que hay que cumplir. Si los cumples, no hay problema.
De esta forma, puedes reanudar el paro tantas veces como puedas. Si trabajas en un sector muy expuesto a la temporalidad, como la hostelería (especialmente en verano), podrás suspender y reanudar la prestación para asegurarte ingresos.
? ¿Qué pasa si lo solicito fuera de plazo?
El paro se debe solicitar en 15 días. No perderás el derecho en caso de que no lo hagas, pero si afrontarás una penalización. No cobrarás los días que medien entre la fecha en la que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho y aquella en la que solicitaste la prestación.
En la actualidad, y debido a las restricciones por la pandemia, es frecuente que no haya citas disponibles para la atención presencial dentro de ese plazo, y te arriesgas a no cumplirlo. Por eso es recomendable realizar el trámite online o, en su defecto, una presolicitud que también puede realizarse a través de la web.
? ¿Se puede reanudar el paro entre contratos de corta duración?
Sí, siempre recordando que tienes 15 días para hacerlo. Cuenta tanto el trabajo por cuenta ajena como el de autónomo, siempre que no se haya capitalizado la prestación en un pago único.
? ¿Qué pasa con mi prestación por desempleo tras una baja voluntaria?
Partimos de que el sistema está pensado para proteger a las personas que quieren y no pueden trabajar, de manera que tras una baja voluntaria no nace derecho a cobrar prestación. En todo caso, dependerá de las circunstancias.
Si tras la baja voluntaria la persona trabaja en una empresa y lo cesan por superar el periodo de prueba, no cobrará la prestación si aún no han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria.
En cambio, en caso de que sí hayan transcurrido tres meses y el contrato finaliza por no superar el periodo de prueba a instancias de la empresa, sí tiene derecho a prestación. Eso sí, se deben cumplir los requisitos generales de la prestación para poder percibirla.
Ten en cuenta que la administración pública realiza con frecuencia análisis concretos para determinar si hay indicios de fraude de ley.
? Si me doy de baja de autónomo, ¿puedo reanudar el paro?
Si te das de baja como autónomo porque la actividad no ha ido bien, puedes reanudar la prestación en caso de que la hubieras suspendido. Si la has estado cobrando mientras eras autónomo (lo que es posible) o capitalizaste en un pago único, es probable que esta se haya extinguido.
Para reanudar el paro tras darte de baja como autónomo, tiene que haber transcurrido menos de 24 meses si no te diste de alta. Si han transcurrido entre 24 y 60 meses y sí te diste de alta, también podrás reanudar la prestación. Recuerda el plazo de 15 días hábiles.
Resumimos:
Reanudar el paro es posible cuando has tenido que suspenderla por motivos contemplados por el sistema: traslado temporal al extranjero, situación de maternidad o paternidad, necesidad de cumplir una condena privativa de libertad o realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.
Si estás en alguna de las situaciones anteriores, recuerda que tienes 15 días para reanudar la prestación y que puedes hacerlo a través de tres vías: online con certificado electrónico o clave permanente, presencialmente (la vía menos recomendada por lo que tarda) y a través de una presolicitud también online para que la que no es necesaria firma digital.
En caso de que te hayan sancionado, su cobro se reanudará tras el periodo de suspensión impuesto por la infracción.