Se conoce comúnmente como “paro” a la prestación contributiva por desempleo. Pero, ¿qué es el paro acumulado?
Al usar este término nos referimos a lo que queda de prestación a alguien que la suspendió porque comenzó a trabajar antes de que se le terminara.
¿Cómo puedes saber cuánto tienes acumulado? ¿Cuánto se cobra? ¿Cuáles son los requisitos?
Repasamos todos los detalles en este post.
➡️ ¿Cómo saber cuánto paro tengo acumulado?
La prestación se calcula considerando el tiempo de ocupación durante los seis años anteriores a la situación de desempleo. Se deben haber cotizado, como mínimo, 360 días en esos seis años.
Entran en el cómputo las vacaciones pagadas que no se hayan disfrutado, pues se considera tiempo de ocupación cotizada.
Si has trabajado menos de un año, no podrás acceder a la prestación contributiva por desempleo. Puedes beneficiarte de otras ayudas si cumples los requisitos: tener cargas familiares y cotización de tres, cuatro o cinco meses; o tener cargas familiares y seis meses o más cotizados.
En caso de ser un emigrante retornado o un exconvicto, el periodo a considerar son los seis años anteriores a la salida del país o a la entrada en prisión.
Sea cual sea tu situación, para conocer tu paro acumulado puedes pedir una cita previa en SEPE. Clica en “Personas” (en el menú superior) y luego en “Cita previa para tu oficina de prestaciones”.
➡️ Requisitos para cobrar el paro acumulado
Tienen derecho a paro las personas que están en una situación legal de desempleo y que han cotizado al menos 360 dentro de los seis años anterior a quedarse sin empleo.
Por lo general, el cobro de la prestación se deriva de las siguientes situaciones:
- Término de contrato sin renovación.
- Periodo de prueba extinguido sin renovación.
- Despido individual o colectivo.
- Fallecimiento o jubilación del empresario.
- Situación de incapacidad permanente o total.
- Suspensión temporal o reducción de jornada por un ERTE.
La persona que deje voluntariamente su puesto no tiene derecho a paro. Tampoco reúnen los requisitos quienes trabajan sin contrato, las amas de casa, los estudiantes o los trabajadores autónomos.
➡️ Cómo calcular el paro acumulado
Para calcular el paro acumulado debes tener en cuenta dos conceptos: la base reguladora y la que ha cotizado la empresa por tu trabajo en los últimos seis meses. ¿Cómo puedes comprobarlo? Consultando los detalles de tu nómina. En concreto, el apartado de “Contigencias comunes”.
Divide entre 180 lo que la empresa haya cotizado, y luego divide ese resultado por 30 para conocer la cuantía mensual. Ten en cuenta que los primeros seis meses se cobra el 70% del total, y luego el 50%. Tienes que agregar también las retenciones del IRPF.
¿Cuál es el paro acumulado por año trabajado?
Hemos especificado que lo mínimo es haber cotizado 360 días. A partir de ahí, se establecen franjas a las que corresponden días de derecho a la prestación. Lo vemos:
- De 360 a 539 días cotizados: 120 días de derecho a prestación.
- De 540 a 719 días cotizados: 180 días de prestación.
- De 720 a 899 días: 240.
- De 900 a 1079: 300.
- De 1080 a 1259: 360.
- De 1260 a 1439: 420.
- De 1440 a 1619: 480.
- De 1620 a 1799: 540.
- De 1800 a 1979: 600.
- De 1980 a 2159: 660.
- Desde 2160: 720.
➡️ Cómo solicitar y cobrar el paro acumulado
Veamos las dos opciones:
Presencialmente
Dirígete a la web para solicitar una cita previa. El día que te corresponda, debes acudir a la oficina con los siguientes documentos:
- Solicitud de la prestación. Es un modelo que incluye la declaración de hijos a cargo, sus rentas, los datos de la cuenta bancaria y el permiso para acceder a información de la Agencia Tributaria.
- DNI u otro documento identificativo válido.
- Libro de familia o equivalente.
- Certificado/s de empresa/s.
Vía web
Puedes consultar de manera más rápida la información a través de la propia web. Tras clicar en “Personas”, una de las opciones que te aparecen en la parte superior es “Trámites de prestaciones”. Clica y ve directamente al apartado «Presenta tu solicitud» en la siguiente pantalla (la última columna con opciones).
Desliza en la siguiente pantalla hasta encontrar el botón azul «Acceso solicitudes». A continuación te aparecerá el listado de trámites que puedes hacer, en tu caso, «Solicitud de prestación contributiva». Para completarlo necesitarás certificado digital como opción preferente, aunque también puedes requerir un número PIN con tu teléfono móvil.
➡️ Preguntas frecuentes sobre el paro acumulado
¿Te han quedado dudas sobre el paro acumulado? Repasa las preguntas habituales para tratar de despejarlas.
? ¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para cobrarlo?
El mínimo son 360 días en los seis años anterior a la situación de desempleo.
? ¿Existe un máximo de paro acumulado?
El indicador que se utiliza para saber los importes máximos y mínimos de la prestación por desempleo es el IPREM. En 2021 es de 564,90 euros. Se tienen en cuenta, además, las circunstancias del solicitante.
Veamos los topes máximos en 2021 basados en el IPREM:
- Sin hijos: 1153,34 euros.
- Con un hijo: 1318,10 euros.
- Con dos o más hijos: 1482,86 euros.
? ERTE y paro acumulado: ¿me influye?
Las políticas cambiaron sustancialmente con la pandemia de COVID-19. Desde el 1 de octubre de 2020 se consume paro estando en ERTE, salvo estas dos excepciones importantes:
- Si solicitas la prestación después del 1 de octubre de 2026.
- Si solicitas la prestación antes del 1 de enero de 2022 por haber terminado contrato, haber sufrido un despido individual o colectivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), o bien un despido improcedente.
? Si cambio de empresa, ¿pierdo el paro acumulado?
No pierdes el paro acumulado por cambiar de empresa, pero debes tener un nuevo contrato que cotice a la Seguridad Social. Recuerda que las personas que están trabajando sin contrato luego no tienen derecho a paro.
? ¿Se pierde el paro acumulado al hacerse autónomo?
El paro acumulado no se pierde al hacerse autónomo. Puedes reanudarlo cuando termine la actividad por cuenta propia, si se produce cese de negocio.
La opción más habitual, sin embargo, es capitalizar el paro: cobrar el paro acumulado de una vez y emplear el dinero para iniciar la nueva actividad profesional.
Es una opción que pueden solicitar quienes hayan cesado su relación laboral de manera definitiva y justifiquen esa necesidad de inversión. Hay que cumplir requisitos, por ejemplo, no haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores a la solicitud e iniciar la nueva actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución favorable.
En definitiva, el paro acumulado no es más que el derecho a percibir prestación por desempleo. Se suele hablar de “acumulado” cuando la persona cambia de trabajo o suspende la prestación por haber encontrado un nuevo empleo. Si va a iniciar una nueva actividad por cuenta propia, puede capitalizarlo y cobrarlo en un pago único.