Iniciar una actividad por cuenta propia es una salida profesional con muchas ventajas. Sin embargo, es bien sabido lo duro que es abrirse camino como autónomo: la inicial falta de clientes, las obligaciones fiscales, etc.
Existe la posibilidad de compatibilizar paro y ser autónomo. La prestación puede suponer una fuente de ingresos útil para invertir en el negocio o para cubrir gastos corrientes mientras el negocio despega.
Pero, ¿cómo se hace? ¿Hay requisitos?
Lo vemos a continuación.
¿Qué pasa con el paro si me hago autónomo?
Cuando estás trabajando, realizas cotizaciones a la Seguridad Social. Al menos, si trabajas en una situación legal. De ese dinero que te retienen de la nómina mes a mes, hay una partida específica para desempleo que aportan el trabajador y el empresario.
En una situación ideal, una persona trabajadora siempre goza de buenas condiciones en el trabajo, no es despedida y no tiene que recurrir a esta prestación.
La realidad es otra, y cuando la fuente de ingresos principal se reduce o desaparece, cobrar el paro se convierte en un derecho. Siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Partiendo de ese derecho, repasamos las opciones que tiene el trabajador para cobrar el paro acumulado cuando inicia su actividad como autónomo:
1- Capitalización.
Puede juntar todo lo que le corresponde en concepto de prestación por desempleo y recibirlo en un pago único. El paro corresponde al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y el 50% el resto de días.
Eso sí, la capitalización está únicamente pensada para apoyar el autoempleo, por lo que es requisito indispensable iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes desde la resolución de la solicitud.
2.- Compatibilizar el paro con el trabajo autónomo.
Es posible comenzar una actividad por cuenta propia, recoger los beneficios económicos que se deriven de ella y, a la vez, estar cobrando el paro. Sobre los requisitos y los pasos a seguir para hacerlo te hablamos a lo largo del artículo.
3.- Suspender la prestación y reanudarla más adelante.
No todos los trabajadores que se inician en una actividad por cuenta propia necesitan capitalizar su paro, ni tampoco cobrar la prestación mes a mes. Si es tu caso, puedes detener su ingreso mensual y reanudarlo más adelante, en caso de que el trabajo como autónomo no prospere.
¿Puedo ser autónomo y cobrar el paro a la vez?
Sí, es posible desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013 y la posterior modificación de la Ley 31/2015. Hasta entonces no estaba permitido cobrar el paro y hacerse autónomo, por lo que darse de alta como tal implicaba irremediablemente que se paralizara el cobro.
¿Cómo compatibilizar paro y autónomo?
Para compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo como autónomo, debes hacer las gestiones necesarias en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Puedes hacerlo en la web oficial o personarte en las oficinas, aunque recomendamos lo primero. Es más cómodo y más rápido, y esto último es importante porque solo dispones de 15 días para proceder desde que inicies tu actividad por cuenta propia.
Estos son los pasos que debes completar:
1.- Ve a la página de SEPE: https://www.sepe.es y clica en “Personas” en el menú superior superior.
2.- En la siguiente pantalla, desliza ligeramente para acceder a “Trámites de prestaciones”. Haz clic en la opción.
3.- En el menú “Presenta tu solicitud” que te aparecerá en la pantalla siguiente, haz clic en el icono “Online” para realizar tu trámite en línea.
4.- La siguiente será una pantalla informativa relativa a la solicitud de prestaciones. Desliza hasta el final para clicar en el botón azul “Acceso solicitudes”.
5.- A continuación, te aparecerán todos los trámites que puedes realizar. Haz clic en la primera, que es “Solicitud de prestación contributiva”.
6.- En la siguiente pantalla verás las opciones de acceso: Clave permanente o certificado digital/DNI electrónico. Clica en alguna de ellas para que se cargue la pantalla de acceso.
En ella, haz clic en “Acceder” en la opción que se ajuste a tus posibilidades. No olvides clicar en “Permitir” si se te despliegan ventanas de confirmación de credenciales.
7.- Una vez dentro, te aparecerán una serie de notas informativas relativas al trámite a tener en cuenta. Para iniciarlo, haz clic en el botón azul “Continuar”.
8.- El primero de los pasos que te aparece es importante. El sistema te preguntará qué quieres hacer exactamente con la prestación contributiva, y la última de las opciones es “Compatibilidad con trabajo por cuenta propia”. Es esa precisamente la que debes señalar.
La solicitud de prestación contributiva es un trámite consistente en 13 pasos. Deberás completarlo a través de sucesivas pantallas que se irán abriendo, de acuerdo a tus circunstancias personales.
Al acceder con certificado electrónico, muchos de los datos de los formularios de solicitud aparecerán rellenados por defecto. Solo tendrás que comprobar que son correctos.
En el último paso tendrás que firmar la solicitud. Para ello, es conveniente que tengas instalado en tu ordenador el software Autofirma asociado a tu certificado digital. Cuando firmes la solicitud podrás descargar el justificante de haber procedido.
Requisitos para compatibilizar paro y autónomo
Para cobrar el paro siendo autónomo, habrás tenido que cesar de manera total y definitiva tu actividad laboral, además de darte de alta como trabajador por cuenta propia.
Recuerda que tienes un plazo de 15 días improrrogables para solicitar la compatibilidad. De ahí que sea más útil realizar los trámites en línea en lugar de personarte en las oficinas.
Dada la situación actual de COVID-19 y la necesidad de mantener las medidas de seguridad, las citas pueden tardar más.
Mientras compatibilices la prestación contributiva y el trabajo como autónomo, no podrás realizar trabajos por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
Además de los requisitos, debes tener en cuenta las condiciones. La compatibilidad solo puede extenderse por 270 días (unos 9 meses), aunque tuvieras derecho a percibir prestación por desempleo durante más tiempo.
¿Cuándo no es compatible?
Cobrar el paro y ser trabajador autónomo no es compatible en los siguientes supuestos:
– Si tu último empleo ha sido por cuenta propia.
– Si ya has hecho uso de la compatibilidad en los últimos 24 meses a la fecha de inicio de la actividad.
– Si has capitalizado la prestación alguna vez en los 24 meses anteriores al inicio de tu actividad.
– Si te das de alta como autónomo para incorporarte como socio a una sociedad mercantil.
– Si suscribes un contrato con tu exempleador para la realización de la misma actividad que ya ejercías por cuenta ajena. Esta incompatibilidad se extiende a cualquiera de las empresas del mismo grupo empresarial.
¿Puedo hacerme autónomo y guardar el paro?
Sí, es una de las opciones disponibles. No todo el mundo necesita capitalizar el paro, pues su negocio no requiere una gran inversión o cuentan con ahorros para afrontar los gastos comunes mientras la actividad por cuenta propia despega.
Por ese motivo, tampoco todo el mundo necesita compatibilizar el paro con el trabajo de autónomo.
La opción, en ese caso, es suspender la prestación. En caso de que la actividad como autónomo no vaya bien y tenga que cesar, se puede solicitar la reanudación.
¿Cómo darse de alta de autónomo y no perder el paro?
Debes solicitar la suspensión de la prestación antes de darte de alta como autónomo. Es obligatorio proceder de este modo.
Una vez solicites la suspensión, puedes darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Es un trámite que puedes realizar tú mismo, o bien ponerlo en manos de tu gestor si vas a contar con uno.
Si el desarrollo de la actividad profesional no se desarrolla de un modo favorable, podrás darte de baja como autónomo y solicitar la reanudación de la prestación.
¿Cuánto tiempo te guardan el paro si te haces autónomo?
Podrás reanudar la prestación si el trabajo por cuenta propia se ha prolongado por menos de 24 meses y no te diste de alta como trabajador autónomo en los regímenes contemplados en la Seguridad Social.
Asimismo, podrás reanudar la prestación si el trabajo se ha prolongado por más de 24 meses y menos de 60, y sí te diste de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Importante: tienes 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación una vez ha cesado tu actividad por cuenta propia. Para completar el trámite, sigue los pasos que hemos explicado más arriba especificando la opción correspondiente.
Resumiendo, ¿cuándo se extingue la prestación por desempleo, de manera que ya no la podrás reanudar?
1) Si has trabajado por cuenta propia durante 60 meses o más (5 años)
2) Si has trabajado por cuenta propia durante entre 24 y 60 meses sin haberte dado de alta como autónomo.
¿Cómo reanudar el paro después de ser autónomo?
Dispones de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo, una vez ceses tu actividad por cuenta propia. Puedes solicitar cita previa en SEPE para hacer el trámite de manera presencial, o bien realizarlo en la sede electrónica.
Al proceder online, uno de los primeros pasos del trámite es indicar qué quieres hacer con la prestación. Antes te hemos explicado que debes marcar la opción “Compatibilidad con trabajo por cuenta propia”, pero la segunda disponible es “Reanudación”. Será la que cliques para volver a cobrar el paro.
En definitiva, un trabajador autónomo cuenta con diversas alternativas al inicio de su nueva actividad profesional para cobrar su prestación por desempleo. Si tiene derecho a ella, puede capitalizar la cantidad en un pago único, compatibilizarla con la actividad o suspenderla para retomarla más adelante.
La compatibilidad del paro y el trabajo autónomo ofrece la ventaja de la seguridad: tendrás un extra de ingresos para gastos mientras la actividad despega. Sin embargo, hay una serie de requisitos a cumplir y condiciones que debes tener en cuenta, como el límite de 9 meses.