La jubilación parcial es una alternativa que permite combinar el trabajo como asalariado con la percepción de parte de la pensión de jubilación.
¿Te gustaría seguir trabajando cuando llegue el momento?
Si es así, debes conocer en qué cosiste la jubilación parcial, cuáles son los requisitos, cómo quedarán tus ingresos y cómo se solicita.
¡Queremos que este post te sirva como referencia!
➡️ Qué es la jubilación parcial
La jubilación parcial es la que se inicia a partir de los 60 años y combina un contrato a tiempo parcial con la percepción de parte de la pensión de jubilación.
Ese contrato de trabajo a tiempo parcial puede ir vinculado o no con un contrato de relevo. Este último emplea a un trabajador que estaba en situación de desempleo o tenía un contrato de duración determinada.
¿En qué consiste, exactamente?
Consiste en compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación, aunque no percibirás las cantidades íntegras en ninguno de los dos casos.
¿Quién puede acceder a la jubilación parcial?
A la jubilación parcial pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena que tengan 60 años cumplidos y reúnan los requisitos. Estos dependerán de si va a aparejado a un contrato a de relevo o no, lo que veremos a continuación.
También pueden beneficiarse los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas. Puedes leer el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social para más información.
Requisitos que debes cumplir
Los requisitos cambian según tenga lugar contrato de relevo o no.
Vemos ambos casos por separado.
Requisitos para la jubilación parcial sin contrato de relevo
No se exige un mínimo de antigüedad en la empresa, pero sí las siguientes condiciones:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Se consideran los años reales, sin aplicar coeficientes reductores.
- Estar contratado a jornada completa o parcial.
- Pasar a una reducción de jornada de entre el 25% y el 50%, como mínimo y máximo.
- Contar con un periodo mínimo de cotización de 15 años.
Requisitos para la jubilación parcial con contrato de relevo
En este caso, los requisitos no son tan simples, luego los vemos punto por punto.
Edad mínima
Es uno de los que más peso tiene. Si el trabajador tiene condición de mutualista (cotizante en alguna Mutualidad Laboral), puede acogerse a jubilación parcial con 60 años.
En caso contrario, el requisito de edad está cambiando progresivamente desde 2013, cuando tuvo lugar la reforma de las pensiones. Seguirá haciéndolo hasta 2027, según la siguiente tabla:
Año de jubilación | Edad exigida según periodos cotizados | Edad exigida con 33 años cotizados | |
2021 | 62 años | 35 años y tres meses o más | 63 años |
2022 | 62 años y dos meses | 35 años y seis meses o más | 63 años y cuatro meses |
2023 | 62 años y cuatro meses | 35 años y nueve meses o más | 63 años y ocho meses |
2024 | 62 años y seis meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 años y ocho meses | 36 años y tres meses o más | 64 años y cuatro meses |
2026 | 62 años y 10 meses | 36 años y tres meses o más | 64 años y ocho meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y seis meses | 65 años |
Reducción de jornada
La reducción de jornada tendrá que ser de un mínimo del 25% y de un máximo del 50%. Puede alcanzar el 75% si el trabajo que dará el relevo es contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
Rigen otros mínimos y máximos en determinados casos: del 25% al 75%, o un 85% quien releva obtiene un contrato indefinido a jornada completa.
Para saber si te puedes acoger a ellos, consulta el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
Periodo de cotización
Los que aplican son los siguientes:
- 33 años sin contar la parte proporcional de pagas extras.
- 30 años en los que casos que encajen con lo que se dispone en el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- 25 años si se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Aplica desde el 1 de enero de 2013.
Otros requisitos
Para acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo, el trabajador también debe:
- Haber estado contratado a jornada completa.
- Haber acumulado una antigüedad en la empresa de, al menos 6 años.
Para acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo, el trabajador ha tenido que estar contratado a jornada completa.
Jubilación parcial 2022
Las novedades de la jubilación parcial de 2022 tienen que ver con el cambio progresivo de requisitos.
En cuanto a la edad, según la tabla que puedes en el apartado anterior, para acceder a la jubilación parcial con 62 años y dos meses debes tener 35 años y seis meses cotizados, como mínimo. Si tienes 33 años cotizados, podrás jubilarte parcialmente cuando cumplas 63 años y cuatro meses, no antes.
Lo que también cambia año a año es el porcentaje de la base de cotización. Te lo explicamos más abajo, cuando hablemos de cuánto se cobra en la jubilación parcial. Pero te adelantamos que, en 2022, el porcentaje de base de cotización aplicable es del 95%.
Inconvenientes de la jubilación parcial
Quizás para el trabajador las desventajas no tengan tanto peso, pues si bien su salario se reduce hasta la mitad, lo ve compensado con parte de la pensión de jubilación. Aún le podría quedar menos que percibiendo el salario total, pero ganará en tiempo libre, que es de valor incalculable.
El inconveniente está en los requisitos, como has visto. Son exigentes, de manera que no todo el mundo puede acceder a esta modalidad. Realmente, este tipo de jubilación supone un sobrecoste para el Sistema Público de Pensiones, porque no se aplican coeficientes reductores. Esto explicará la exigencia de los requisitos.
Tipos de jubilación parcial
Según las circunstancias en las que se produzca, a quien involucra o quién se acoge a ella, se pueden identificar varios tipos de jubilación parcial.
Jubilación parcial con contrato de relevo
El contrato de relevo el es que la empresa suscribe para sustituir a la persona que se jubila parcialmente.
La jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 2019 es diferente, de manera que el relevista también tiene que cumplir algunos requisitos:
- Base de cotización: debe haber una correspondencia del 65% entre la base de cotización de relevista y la del jubilado.
- Duración del contrato: puede ser temporal o indefinido. Si se trata de este último, su duración se debe prolongar durante los años que falten al jubilado parcialmente para alcanzar la edad de jubilación, más dos años.
- Jornada: puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero tendrá que corresponder con la reducción de jornada acordada con el jubilado parcial.
Sin contrato de relevo
El contrato de relevo no es un requisito indispensable para poder jubilarse parcialmente. En caso de que no se produzca, los requisitos que aplican son otros.
Jubilación parcial autónomos
A la jubilación parcial se pueden acoger trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo que estén integrados en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Quedan excluidos de la jubilación parcial los funcionarios, consejeros y administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los representantes de comercio y los artistas.
También están excluidos los autónomos, al menos, de momento. El artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sí dispone que resultará de aplicación para autónomos y para Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar. Pero, por el momento, no se ha desarrolla el reglamento necesario.
Lo que sí pueden hacer los autónomos desde 2013 es seguir trabajando a tiempo parcial y recibir el 50% de su pensión. Pero, para ello, deben alcanzar la edad mínima de jubilación, luego no hablamos de lo mismo.
Jubilación parcial anticipada
La jubilación parcial y la jubilación anticipada son dos cosas distintas. En la primera se compatibiliza la pensión con un contrato de trabajo. En la segunda hay una jubilación total antes de la edad ordinaria, lo que puede ser voluntario o involuntario.
En la jerga laboral, a veces se usa el concepto de jubilación parcial anticipada como sinónimo de jubilación parcial con contrato de relevo.
Cómo solicitar la jubilación parcial
Para solicitar la jubilación parcial, debes hacer lo siguiente:
- Dirígete a la sede de Entidad gestora de la Seguridad Social, con una antelación máxima de tres meses antes del cese.
- Presta atención al personal, que te informará sobre si reúnes los requisitos antes de elaborar una propuesta de resolución.
- Formula alegaciones y presenta documentos en un plazo máximo de 10 días.
- Presenta contrato a tiempo parcial y de relevo (en su caso) para que se te reconozca el derecho.
Veamos qué documentos tienes que presentar.
Modelo de solicitud jubilación parcial
Puedes descargar el modelo de solicitud de jubilación parcial en la Seguridad Social. Haz clic aquí para acceder al documento en PDF.
La primera página es la instrucciones. Léelas bien antes y a medida que vayas completando. Clica en este enlace para obtenerlo.
Certificación empresa
Se trata del documento que certifica que son correctos los datos de la empresa, del trabajador relevista (si lo hay) y del jubilado parcial.
Otros documentos necesarios
Si tienes una discapacidad igual o superior al 33% reconocida, tendrás que acreditarla.
Por otro lado, si en los años mínimos cotizados incluyes el Servicio Militar, debes acreditar que lo has cumplido.
Cuánto se cobra en la jubilación parcial
Para calcular lo que cobrarás de jubilación parcial, primero debes conocer qué te correspondería por jubilación ordinaria. Para hacerlo manualmente, necesitas tus bases de cotización.
Si te jubilas en 2022, necesitas las base de los últimos 25 años, y luego dividir el resultado entre 322. Esa será tu base reguladora.
A partir de ella, tienes que aplicar el porcentaje de jornada que te hayan reducido. Esa será tu jubilación parcial, a lo que deberás sumar tu salario para conocer ingresos.
❓ Preguntas frecuentes sobre jubilación parcial
La jubilación parcial tiene muchas aristas. Nada es simple en materia laboral y de Seguridad Social, luego pueden haberte quedado algunas dudas. Tratamos de resolverlas a continuación.
? ¿Se puede negar la empresa a la jubilación parcial?
El acuerdo de jubilación parcial es necesario. Al fin y al cabo, es tu empresa la que reducirá la jornada en un porcentaje determinado.
Por lo tanto, no basta con cumplir los requisitos de edad y cotizaciones, sino que tiene que ser pactada.
? ¿La jubilación parcial genera vacaciones?
Un jubilado parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones y asuntos propios que el resto del personal, y en la misma línea a como lo venía disfrutando antes de acogerse a la jubilación parcial. De todas formas, conviene consultar el convenio.
? ¿Y si existe discapacidad del 33%?
El Gobierno rebajó la edad de jubilación de las personas con discapacidad que quieran jubilarse parcialmente. Antes tenían que cumplir el requisito general: haber cotizado durante 33 años. Ahora pueden hacerlo con 25 años de cotización.
? ¿Cómo calculo los días a trabajar en la jubilación parcial?
Un jubilado parcial puede solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, según lo previsto por la legislación aplicable.
A la hora de determinar la base reguladora, hay que tener en cuenta las bases de cotización durante la jubilación parcial. Estas se incrementan hasta el 100% de lo que le hubiera correspondido si hubiera continuado en la misma jornada, siempre y cuando se haya producido un contrato de relevo.
Esto último también aplica si se percibe prestación por desempleo u otras compatibles. Salvo si se produjo un despido disciplinario procedente.
¿Qué sucede si no hay contrato de relevo? En ese caso, no se aplica el incremento del 100%, sino que se tienen en cuenta las bases de cotización reales.
? ¿Cómo pasar de jubilación parcial a total?
La pensión de jubilación parcial se extingue en estos supuestos:
- Fallecimiento de la persona que la percibe.
- Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada.
- Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente incompatible.
- Extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo que se tenga derecho a prestación por desempleo u otras compatibles.
Es decir, hay varias formas de pasar de la jubilación parcial a la total. Por ejemplo, es posible que tu contrato expire y cobres el paro durante un tiempo. O también puedes jubilarte de manera ordinaria o anticipada según los requisitos que cumplas.
? ¿Cuál es el coste para la empresa?
La reducción de jornada implicará pagar menos al jubilado parcial. Se entiende que no procede finiquito por jubilación parcial, porque el trabajador seguirá vinculado a la empresa.
Si hay contrato de relevo, la empresa contará con dos trabajadores en lugar de uno. El contrato de este nuevo trabajador debe ser indefinido, o tener una duración equivalente al tiempo que vaya a durar el del jubilado parcial. Sin embargo, su jornada puede corresponderse con la reducción de jornada acordada con el jubilado parcial.
Para la empresa puede suponer un ahorro en la cotización, y le abre la puerta a una renovación de la plantilla sin tener que despedir a nadie. Los nuevos podrán aprender de aquellos a los que sustituirán, por lo que se estima como un procedimiento beneficioso.
? ¿Puedo acceder a jubilación parcial estando en ERTE?
Durante un ERTE, la prestación laboral efectiva queda suspendida. Si la empresa no tiene actividad durante un momento determinado, no parece muy probable que mantenga a un trabajador, aunque sea jubilado parcial. Presumiblemente, tampoco estará en disposición de negociar una prejubilación parcial con contrato de relevo.
Pero existe un tipo de ERTE parcial en la que la actividad se reduce sin suspensión total, de manera que se pueden reducir los contratos de los empleados. Si un trabajador cumple los requisitos, podría jubilarse parcialmente, pero es algo que ambas partes deben negociar.
Conviene recordar que la empresa debe negociar un ERTE. Si es de fuerza mayor, lo debe solicitar a la autoridad laboral. Si es por causas económicas, técnicas, de producción u organizativas, debe negociar con los representantes de los trabajadores. En ambos casos, deberá presentar su plan, incluyendo los acuerdos alcanzados para jubilaciones parciales.
Conclusiones
La jubilación parcial puede resultar beneficiosa para la empresa y para el trabajador, según los términos en el que ambas partes la negocien. Pero supone un sobrecoste para la arcas públicas, de manera que la Seguridad Social fija requisitos exigentes.
Puede llevar aparejado un contrato de relevo o no, lo que cambiará los requisitos y la forma de hacer los cálculos. Resultará más beneficioso que haya contrato de relevo, sobre todo para los trabajadores: el nuevo obtiene un contrato de trabajo, y el jubilado parcial puede incrementar al 100% sus bases de cotización para el cálculo futuro de su pensión.
En estos casos, lo mejor es ponerse en manos de un gestor o un sindicato que ayude a hacer los cálculos necesarios. El trabajador debe tener información suficiente de cara a negociar, y a conseguir una situación lo más ventajosa posible teniendo en cuenta la futura jubilación ordinaria.