La jubilación anticipada voluntaria en 2022 tiene requisitos más duros que hace unos años. Retirarte antes de tiempo genera un sobrecoste para el Sistema Público de Pensiones, luego la edad y periodos de cotización solicitados son exigentes.
¿A qué edad podrías retirarte? ¿Qué requisitos debes cumplir si es antes de la edad ordinaria? ¿Debes afrontar alguna penalización?
Presta atención porque te lo contamos todo.
Qué es la jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria es la que tiene lugar cuando el trabajador aún no ha llegado a la edad ordinaria de jubilación, y por iniciativa propia.
Requisitos para solicitarla en 2022
Los requisitos quedan recogidos en el artículo 5 de la Ley 27/2011, la que actualiza, adecúa y modifica el sistema de Seguridad Social.
En cuanto a la edad, solo puedes estar dos años por debajo de la edad ordinaria de jubilación. Excepto si realizas alguna actividad laboral considerada penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o puedes acreditar una discapacidad igual al 45% o al 65%.
Sobre los requisitos de cotización, debes tener en cuenta lo siguiente:
- Tienes que acreditar un periodo mínimo de 35 años, sin contar las pagas extraordinarias ni las cotizaciones anteriores a 1967. Sí se cuenta el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, aunque un máximo de año.
- De esos 35 años, al menos dos se han tenido que desarrollar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
- Si estás incluido en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, seis de los últimos 10 años cotizados habrás tenido que figurar en este sistema.
- Si eres trabajador a tiempo parcial, tienes que acreditar el periodo mínimo de cotización de 35 años según lo que recoge la normativa vigente. Puedes consultar las reglas en el Real Decreto-ley 11/2013.
Entonces, ¿te puedes jubilar con 61 años? Tendrías que pertenecer a colectivos muy específicos para poder hacerlo.
¿Y puedes jubilarte de manera anticipada con 63 años? Sí, siempre que acredites los periodos mínimos de cotización efectiva.
Si cumples todos los requisitos, podrías acceder a la jubilación anticipada voluntaria, pero en el cálculo de la cuantía aún tienes que cumplir uno más: si lo que te va a quedar no está por encima de la pensión mínima a los 65 años, no podrás retirarte.
Penalización: coeficientes reductores
Para calcular la base reguladora, se considerarán los años que no trabajes como si hubieras seguido cotizando. Una vez hechos a los cálculos, a la cuantía resultante hay que aplicarle coeficientes reductores que variarán según el periodo de cotización que acredites.
Asimismo, se establecen límites a la cuantía total resultante. Para calcularla, resta al importe máximo de jubilación un 0,5% por trimestre. Tu pensión no debe estar por encima de la cantidad resultante.
Tabla de jubilación anticipada voluntaria
Los coeficientes reductores, decíamos, se aplican en función del tiempo cotizado. Lo vemos en la siguiente tabla:
Coeficiente reductor a aplicar | Período de cotización |
2% por trimestre | Inferior a 38 años y 6 meses |
1,875% por trimestre | Igual o superior a 38 años 6 meses |
1,750% por trimestre | Igual o superior a 41 años y 6 meses |
1,625% por trimestre | Igual o superior a 44 años y 6 meses |
Ten en cuenta que los coeficientes reductores que se aplican son diferentes si se trata de una jubilación anticipada forzosa o una jubilación anticipada voluntaria.
Cómo solicitar la jubilación anticipada
Puedes tramitar la jubilación anticipada voluntaria en tu oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercana. Pide cita previa a través del 901 10 65 70, o a través de la sede electrónica clicando en este enlace.
En todos los casos deberás acompañar la solicitud con una acreditación de la identidad del solicitante, el representante legal u otras personas que figuren la solicitud.
También deberás aportar un justificante de pago de cotizaciones de los últimos tres meses, en el caso de que hayas tenido la obligación de ingresarlas.
Si tienes derecho a bonificación de edad o por enfermedad especial, debes acreditarlo con alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de empresa donde hayas ejercido la actividad reconocida con bonificación.
- Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u otro organismo competente.
- Documento que acredite que se necesita ayuda de terceras personas o se tiene movilidad reducida, también expedida por el IMSERSO.
Para autónomos
Los autónomos también tienen que cumplir el requisito de edad, y al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.
Si logras acreditar el cumplimiento de todos los requisitos ten en cuenta que se establecen condiciones en cuanto al importe final. Si lo que te queda tras las cálculos está por debajo de la cuantía de la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir 65 años, no podrás jubilarte de manera anticipada.
Para funcionarios
A los funcionarios, como al resto de trabajadores, les afectó la reforma llevada a cabo en 2011.
Quienes fueran funcionarios antes del 1 de enero de 2011, están incluidos en el Régimen Especial de las Clases Pasivas, y puede solicitar su jubilación con 65 años. Está excluidos los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales secretarios judiciales y registradores de la propiedad.
Quienes se convirtieran en funcionarios a partir del 1 de enero de 2011, pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social. Les afecta el aumento progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027.
Otros
Hay requisitos especiales para otros colectivos.
Los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, también deben acreditar al 35 años de cotización. Pero, de entre los 10 últimos años cotizados, es necesario que seis lo hayan hecho en dicho régimen, el especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen que fijarse en lo que dispone el Real Decreto-ley 11/2013 para acreditar el tiempo mínimo de cotización. Puedes consultar esta información de la Seguridad Social para saber más.
Conclusiones
La jubilación anticipada voluntaria se produce antes de la edad ordinaria de jubilación, que en 2022 es de 66 años y dos meses, o 65 para los periodos largos de cotización (de 37 años y seis meses o más).
Al contrario de lo que ocurre con la forzosa, tiene lugar a instancias del trabajador, es decir, por su propia iniciativa. Por lo tanto, los coeficientes reductores que se aplican son más significativos.
Están pensados para disuadir al trabajador y tratar de retrasar su entrada en el sistema público de pensiones.
Para saber si la jubilación anticipada voluntaria conviene, es necesario hacer los cálculos de la base de cotización, aplicar los coeficientes y tener en cuenta los mínimos.
Si sientes que tu trabajo te consume, quizás sí merezca la pena. Pero si llevas toda una vida trabajando y aportando, te merecerá la pena aguantar un poco más por una pensión digna.