Los trabajadores autónomos son aquellos que se emplean por cuenta propia y no están sujetos a ningún contrato de trabajo, sino que prestan servicios de manera independiente y por ello son remunerados.
Su actividad laboral le obliga a darse de alta en autónomos en la Seguridad Social en el RETA, aunque para ello hay que cumplir una serie de requisitos. El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La suma total de estos profesionales hace una cantidad de 3.269.250 personas.
Vemos a continuación cómo darse de alta en autónomos y cuándo hay que cumplimentar esos trámites.
➡️ ¿Cuándo es obligatorio darse de alta en autónomos?
La Seguridad Social considera que una persona trabaja como autónomo cuando realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
La normativa actual no aclara cuándo hay que solicitar el alta en autónomos pero varias sentencias del Tribunal Supremo señalan que superar el salario mínimo interprofesional con estas actividades económicas implica este trámite de alta.
En 2020 el tope fijado es de 13.300 euros al año, de manera que ingresar una cantidad por cuenta propia superior a esa obliga a hacerse autónomo.
? Cómo darse de alta en autónomos paso a paso
Los pasos para iniciarse en una actividad profesional como trabajador autónomo son, básicamente cuatro, aunque se elevan en caso de actuar también como empleador.
El primer requisito a cumplir es disponer del certificado de alta en autónomos de la Seguridad Social, al que siguen el alta en Hacienda en autónomos y trámites como licencias de apertura y obras y la comunicación de apertura del negocio.
? 1.- Alta en la Seguridad Social
El alta en la Seguridad Social es el trámite que se corresponde con inscribirse como trabajador en el RETA. Esto ha de ocurrir en un plazo máximo de 60 días anterior al inicio de la actividad, que está marcada por el alta en Hacienda.
No obstante, lo habitual es gestionar ambas altas en el mismo día. Este procedimiento puede llevarse a cabo vía presencial o de manera telemática.
? Presencial: modelo TA 0521
La fórmula presencial consiste en presentar el modelo TA 0521 de solicitud simplificada en alguna administración de la Seguridad Social junto con la fotocopia del DNI o equivalente y el número de afiliado a la Seguridad Social. Para ello es imprescindible solicitar cita previa en alguna de estas oficinas.
Es un trámite poco complejo pero, como ocurre con todo el proceso, es aconsejable tener claras cuestiones como la base de cotización y la cuota de autónomos, así como las opciones de acogerse a la tarifa plana.
La base de cotización determina el total a pagar en concepto de cuota de autónomos. Todos los trabajadores acogidos a este régimen están obligados a cumplir con ella, pues es lo que les permite estar cubiertos por la Seguridad Social y tener derecho a prestaciones por desempleo, formación, pensión, etc.
Durante el alta como autónomo, tanto presencial como telemática, se define la base de cotización. Para el año 2020, el importe mínimo está fijado en 944,44 euros y la máxima es de 4.070 euros. Los nuevos autónomos que tienen 47 años o más tienen una base mínima de cotización algo más elevada, de 1018,50 euros, mientras que la máxima es de 2077,80 euros.
A la base de cotización se le aplica un tipo general, el 30%, que es el importe que hay que pagar mensualmente como cuota. En 2020 es de 283,30 euros. Los autónomos que escogen la base máxima de cotización pagan cada mes 1.221 euros.
En el caso de inscribirse como empresario, el trámite a seguir es rellenar el modelo TA 6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el NIF, el Número de Identificación Fiscal en el que consta la actividad económica de la empresa.
Esta solicitud sirve para abrir ficha del empresario en la Seguridad Social. Una vez cumplimentado ya se podrán contratar trabajadores. Como el TA 0521, el TA 6 se puede presentar de manera presencial en una oficina de la Administración de la TGSS o bien hacerlo de forma telemática.
? Sede electrónica
La vía telemática para darse de alta en Hacienda es similar a la presencial. Para ello debemos acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la web en la que se llevan a cabo todos estos trámites, y acceder a ellos vía certificado electrónico, con el sistema Cl@ve o vía SMS.
Además, es importante revisar los requisitos técnicos del equipo, para poder llevar a cabo de manera satisfactoria todos los pasos.
¿Me puedo beneficiar de la tarifa plana?
La tarifa plana es una bonificación en la cuota de autónomo que se traduce en un pago mensual reducido durante los dos primeros años de actividad. Quedaría así:
- Primeros 12 meses: 20% de la cuota.
- De los meses 13 al 18: el total a pagar es el 50% de la cuota.
- De los meses 19 a 24: habrá que pagar el 70% del total.
- El último tramo de descuento se extiende por un año más si es trata de un hombre menor de 30 años o una mujer menor de 35.
Solo pueden acogerse a ella quienes se dan por primera vez de alta en RETA autónomos o quienes lo hacen nuevamente tras más de dos años desde que se dieron de baja.
Además, si eres autónomo colaborador, es decir, trabajas para un familiar directo, no puedes acogerte a la tarifa plana.
Del mismo modo, si trabajas por cuenta ajena pero también ejerces como autónomo, lo que se conoce como autónomo en situación de pluriactividad, tampoco podrás beneficiarte de esta reducción en las cuotas. Esta misma situación ocurre con los autónomos societarios, esto es, los administradores de una Sociedad Limitada.
En cualquier caso, autónomos en situación de pluriactividad y familiares autónomos sí tienen vías alternativas para beneficiarse de otras ayudas.
? 2.- Mutua profesional o RETA
La alternativa entre ser mutualista o trabajador autónomo solo está disponible para algunos profesionales que formen parte de Colegios Profesionales, y en concreto solo ocho de estas entidades: arquitectos técnicos, arquitectos superiores, químicos, gestores administrativos, abogados, médicos, procuradores e ingenieros técnicos y peritos.
El pago de la mutualidad sustituye a las coberturas de la Seguridad Social. Los trabajadores que formen parte de estos colectivos pueden actuar como autónomos y cambiar a mutualistas o viceversa.
Además, también pueden incorporarse al RETA y utilizar la mutua como sistema complementario. Otra opción es cotizar por los dos sistemas de manera paralela si se ejercen dos actividades profesionales diferentes.
La principal diferencia entre ambos sistemas tiene que ver con la jubilación. En la mutua se aporta dinero de manera progresiva para la llegada de ese periodo mientras que en la Seguridad Social lo que actúa es un sistema de reparto donde las cotizaciones se utilizan para pagar a los pensionistas de ese momento.
? 3.- Alta en Hacienda: modelo 036 o 037
Este es el segundo trámite imprescindible para darse de alta como autónomos. El requisito clave es presentar la declaración censal, que pueden ser los modelos 036 o 037, donde se notifican los datos personales, la actividad a realizar, la ubicación del negocio y los impuestos a pagar.
Es importante actualizar esos modelos en caso de que haya variaciones en alguno de los datos. El modelo 037 es similar al 036, de hecho es una versión simplificada, que pueden utilizar casi todos los autónomos, aunque existen excepciones.
Por lo general, cualquier persona física con una actividad sencilla puede emplear el modelo 037, si bien el quid de la cuestión no es solo rellenar el formulario y entregarlo en Hacienda, sino hacerlo correctamente, y ahí es donde radica la dificultad.
El modelo 037 tiene solo tres páginas, frente a las ocho del 036. Pero para optar por el simplificado deberás cubrir una serie de requisitos: no ser una empresa, no vender productos o servicios fuera de la UE y no darte de alta en el régimen de bienes usados o el especial para las agencias de viaje.
Te recomendamos echar un vistazo a este artículo de miposicionamientoweb.es donde se explica cómo rellenar el modelo 036 para darse de alta en autónomos.
Dicho esto, nos metemos de lleno en los pasos para darse de alta en Hacienda.
? Presencial
La cita previa en Hacienda, en la web de la Agencia Tributaria, es imprescindible para darse de alta. Desde la Sede de la Agencia Tributaria se puede realizar este paso en el que se solicitan DNI, apellidos y nombre. Es aconsejable optar por la opción Gestión Censal, Cl@vePin y acreditación de certificado digital.
De las opciones a escoger, debemos optar por la siguiente: Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
Una vez se consigue cita basta con acudir a Hacienda con el DNI en vigor y rellenar el formulario que te entreguen. Como vas a estar atendido por un funcionario de Hacienda, puedes pedir asesoramiento, pero su predisposición dependerá de su nivel de trabajo o de la complejidad de tus dudas.
El consejo fundamental es llegar a la oficina con las dudas resueltas. El paso más importante es el IAE, el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los trabajadores autónomos deben registrarse en alguno de sus epígrafes, que son los que van a determinar las obligaciones tributarias.
Este punto establece el modo de facturación (si se incluye o no IVA e IRPF en las facturas), así como las declaraciones trimestrales de impuestos como el IVA y el IRPF.
Puede ocurrir que ningún epígrafe se ajuste a la perfección a tu ocupación, pero el problema real radica en darse de alta en una actividad que obligue a unas obligaciones fiscales distintas a las de la actividad que se realiza.
Las profesionales son aquellas que se llevan a cabo de manera individual por profesionales autónomos cualificados que no dispone de estructura de empresa. Se distingue así de las actividades empresariales en que estas sí son llevadas a cabo por una organización con empleados e infraestructuras propias de negocio.
Finalmente, las actividades artísticas son las que agrupan a la música, el cine, el teatro, el circo, el deporte y los espectáculos taurinos.
Se pueden escoger tantos epígrafes de IAE como se deseen, pero lo recomendable es escoger solo uno y, en caso de optar por varios, que todos ellos tengan las mismas atribuciones fiscales. De este modo, las declaraciones trimestrales de IVA se vuelven más sencillas.
? Sede de la Agencia Tributaria
La opción de darse de alta en Hacienda vía telemática también es posible. En esta situación no es necesario acompañar el modelo 036 o 037 de ningún documento, pero es imprescindible tener Cl@vePin o certificado digital, como ocurría con el alta en la Seguridad Social.
El alta en Hacienda tiene siempre dos puntos conflictivos más allá del epígrafe del IAE: la casilla de responsabilidad civil y la casilla 600. La casilla de responsabilidad civil es la que asocia la responsabilidad del autónomo con la actividad que realiza y limita esa responsabilidad.
Si suceden problemas relacionados con esa actividad profesional y todo ello deriva en gastos, esta casilla protege al autónomo del embargo de la vivienda para cubrir los gastos en caso de que no tenga contratado un seguro de responsabilidad civil. Para marcar esta casilla es imprescindible acudir previamente al notario para hacer una escritura y visitar posteriormente el registro para inscribirla.
La casilla 600 obliga al trabajador autónomo a presentar el modelo 130, que es un anticipo a cuenta de la declaración de la renta. Esta casilla determina la realización de pagos a cuenta y depende del epígrafe del IAE seleccionado. Las actividades empresariales tienen que presentar este modelo 130. Las profesionales van a depender del tipo de clientes.
El problema con el modelo 130 ocurre cuando sí se está obligado a realizar esos pagos a cuenta y no se hacen, pues todo esto acaba en sanción. Darse de alta sin tener la obligación de ello no incurre en ningún tipo de problema.
⚙️ Trámites
Más allá del alta en Hacienda y en la Seguridad Social, que son los aspectos básicos a cubrir y a partir de los cuales se puede iniciar la actividad como trabajador autónomo, existen dos más que sí deben acometer muchos profesionales: la licencia de apertura o de obras y la comunicación de apertura a la Comunidad Autónoma.
En el primer caso, la administración que da vía libre a la actividad es el ayuntamiento, mientras que en el segundo es la administración autonómica, en concreto la Consejería de Empleo o Trabajo.
? Licencia de apertura o de obras, si procede
Este requisito aplica solo a aquellos trabajadores autónomos que necesitan de un local físico con atención al público para ejercer su actividad económica. Su coste está asociado al tipo de actividad, el tamaño del local y la relevancia comercial de la calle.
A su vez, las actividades económicas pueden ser inocuas o las calificadas como molestas, insalubres y/o peligrosas. Las primeras son las que no generan molestias ni impacto ambiental, mientras que las de carácter más pernicioso son las derivadas de la hostelería, la actividad industrial o la prestación de determinados servicios y algunos comercios.
Las actividades calificadas derivan en un coste mayor y más requisitos administrativos, hasta el punto de que hay que presentar un proyecto técnico autorizado por un profesional capacitado para ello (arquitecto técnico, ingeniero, perito…).
Todo esto da lugar a la licencia de obras, que es el permiso municipal que aprueba la realización de obras de acondicionamiento o mejora en el local o la instalación del negocio. Dependiendo de la magnitud del proyecto, la licencia puede ser mayor o menor, siendo la licencia de obras mayor la más costosa.
? Comunicación de apertura a la Comunidad Autónoma
Una vez cumplidas todas las obligaciones anteriores, queda un último punto que es igualmente necesario para iniciar la actividad profesional: la comunicación de apertura del centro de trabajo. Esto implica hacérselo saber a la autoridad laboral competente, que es la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónoma.
Si durante la actividad profesional ocurre una paralización de la misma por ampliaciones o transformaciones del negocio, el trabajador autónomo está también obligado a comunicar nuevamente la apertura de la actividad. Este requisito tiene 30 días de plazo para presentar datos del centro de trabajo y la plantilla del negocio.
? Otros
Los nuevos autónomos no tienen la obligatoriedad de contar con el Libro de Visitas, un documento que desapareció en el año 2016. Su función era servir como registro de utilidad para los inspectores de Trabajo y la Seguridad Social.
Desde esa fecha, el Libro de Visitas se sustituyó por diligencias y notificaciones por escrito a realizar por parte de los inspectores en sus visitas a los centros de trabajo. Los autónomos que ya lo fueran previamente a julio de 2015, cuando se excluye la obligatoriedad de adquirirlo en los nuevos profesionales por cuenta propia, sí deben conservarlo durante un plazo de cinco años.
En algunas Comunidades Autónomas, este trámite se puede realizar online mediante el Libro de Visitas Electrónico, aunque en la actualidad tampoco se tramitan nuevos documentos de este tipo.
❓ Preguntas frecuentes
Estos son los pasos básicos a seguir en la obligación del alta en autónomos. Pero sabemos que este proceso genera muchas dudas, de ahí que os mostremos a continuación algunas preguntas frecuentes que suelen rondar en la cabeza de muchos usuarios.
Para darse de alta como autónomos no es obligatorio contar con la asesoría de una gestoría, pero es cierto que esto facilita mucho la gestión. Si optas por hacerlo de manera independiente deberás prestar especial atención a las cuestiones referidas al pago de impuestos, la base de cotización, el epígrafe del IAE y las casillas a cumplimentar.
? ¿Se puede hacer online?
El alta de autónomos se puede tramitar de manera completa vía telemática. De hecho, esta modalidad es más cómoda para los profesionales y para las propias administraciones, tanto Hacienda como la Seguridad Social.
El principal requisito para regularizar la actividad profesional como autónomo de manera online es enviar toda la documentación de manera previa a la fecha en la que se desea iniciar esa actividad. En cualquier caso, la preparación del alta requiere de más tiempo.
Para iniciar el procedimiento hay que obtener el certificado digital, que es un fichero electrónico que se instala en el navegador y que incluye los datos identificativos para realizar los trámites necesarios en Hacienda y la Seguridad Social.
Por otro lado, el alta como autónomos también se puede tramitar estando en posesión de la Cl@vePIN o el DNI electrónico, aunque en este caso, los trámites posteriores una vez se inicia la actividad no podrán ser ejecutados sin tener en posesión el certificado electrónico.
? ¿Ha cambiado algo con el Covid-19?
La situación actual de emergencia sanitaria derivada del Covid-19 ha propiciado que el Ministerio de Trabajo y las Comunidades Autónomas pongan en marcha diferentes programas de ayudas a los trabajadores autónomos. Sin embargo, esto no ha variado en absoluto los pasos a seguir para darse de alta en estas actividades de carácter profesional, económico o artístico por cuenta propia.
En resumen, muchos autónomos pueden acogerse a ayudas por cese de actividad o por aplazamientos en el pago de cuotas de cotizaciones sociales, pero los nuevos autónomos deberán tramitar su alta en el RETA como de costumbre, con los pasos descritos anteriormente.
? ¿Es obligatorio tener mutua siendo autónomo?
Desde el 1 de enero de 2019, todos los autónomos están obligados a contratar una mutua de accidentes de trabajo. El objetivo de este requisito es cubrir procesos de incapacidad derivados de contingencias comunes, profesionales o el cese de la actividad.
Hasta esa fecha, solo algunos trabajadores por cuenta propia estaban en la obligación de tener mutua, aquellos que se dedicaban a sectores con elevado riesgo de accidentes. Pero desde 2019 esa obligatoriedad se extiende a todos los autónomos.
En la actualidad, solo pueden eximirse de la mutua los autónomos con tarifa plana, los socios de cooperativas que estén dados de alta como autónomos, los trabajadores por cuenta propia con 65 años que tienen 38 años y seis meses cotizados, los que ya han cumplido 67 años con una cotización mínima de 37 años y los autónomos del Régimen Especial del Mar.
? ¿Cómo saber si una persona está dada de alta en autónomos?
El alta en la Seguridad Social y en Hacienda es inmediata cuando todos los trámites se ejecutan correctamente. Esto significa que los trabajadores autónomos están de alta desde el inicio de la actividad o incluso antes.
Sin embargo, a diferencia de los empleados asalariados, que no tienen límite de altas y bajas anuales, los autónomos solo pueden darse de alta cuatro veces en un año si su ocupación no es continua.
Los trabajadores que opten por esta vía pueden darse de alta y baja en autónomos el mismo mes. En esos casos, es recomendable que los profesionales soliciten un duplicado del alta de autónomos para mostrar con más claridad su situación laboral.
El modo de conocer si una persona está dada de alta en autónomos pasa por conocer su vida laboral o que muestre el modelo 036 o 037. Otras opciones son solicitar a esa persona un certificado de situación actual con el RETA o la declaración de alta censal en Hacienda. Más allá de eso, no existe ningún documento a comprobar ni tampoco existe un carnet especial de autónomo.
Hasta aquí todos los trámites y pasos a seguir para darse de alta en autónomos. Se trata de un proceso aparentemente sencillo pero que encierra su dificultad, por lo que hay que estudiar cada punto con detalle.