Aunque el paro es la más conocida y la principal, hay muchas otras ayudas para desempleados a las que puedes recurrir cumpliendo los requisitos en cada caso.
La protección a las personas es uno de los pilares del Estado social de Derecho en el que nos encontramos, sobre todo si se encuentran en un contexto de vulnerabilidad.
Se deben garantizar unas condiciones de vida dignas para los trabajadores en dos sentidos, pues conforman el tejido productivo y también son consumidores.
Por lo tanto, quien esté en una situación excepcional de falta de empleo en un periodo corto o largo, puede recurrir a las ayudas para parados que repasamos a continuación.
? Nuevas ayudas para desempleados
En el marco de la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus, se decretaron una serie de medidas encaminadas a paliar sus efectos. Algunas de ellas tenían que ver con ayudas para parados ya existentes, que se podían prorrogar.
Tienes más información en la web de SEPE.
A finales de mayo se aprobó la conocida como renta básica, que tiene el nombre de Renta de Garantía de Ingresos. La cuantía está entre los 650 y los 959 euros dependiendo del número de miembros en la unidad familiar.
En agosto también supimos que el Ministerio de Trabajo y Economía Social estaba ultimando con los sindicatos y las organizaciones empresariales un subsidio extraordinadrio del que podrían beneficiarse más de medio millón de desempleados.
Se estima que podría rondar los 430 euros y prolongarse por tres meses.
➡️ Ayudas del gobierno para desempleados explicadas una a una
?️ Ayudas para el desempleo: ¿cuáles puedes solicitar?
La variedad de ayudas para parados a las que puede acceder alguien que no tiene trabajo es considerable. De hecho, es fácil perderse entre títulos e instituciones, por eso te presentamos esta guía básica.
Ten en cuenta que en España son tres las fórmulas que se articulan para proteger a las personas que no tienen fuente de ingresos o la tienen muy reducida: prestación contributiva, subsidio y ayuda extraordinaria.
Y son varias las instituciones que las ponen en marcha.
? 1. Prestación contributiva: el paro
La que se conoce como “el paro” es una prestación contributiva para quienes han perdido su empleo de manera temporal o definitiva, o bien han visto reducida su jornada en entre un 10% y un 70%.
De lo anterior se desprende que se trata de un cese total o parcial forzoso, por ejemplo, un trabajador al que despiden o al que no le renuevan el contrato.
Quien se va voluntariamente de una empresa no tiene derecho a prestación, luego intentar negociar con la empresa para percibirlo puede constituir infracción.
Entre los requisitos a destacar para percibirlo está el haber trabajado y cotizado al menos 360 días de los últimos seis años.
Además, la persona tiene que estar en disposición de realizar una búsqueda activa de empleo y aceptar una colocación que resulte adecuada.
? 2. Ayudas del ayuntamiento para desempleados
Los ayuntamientos también articulan sus propios métodos para ayudar a los vecinos que pasan ciertas dificultades, siempre dentro de lo legal.
En muchos casos, canalizan las ayudas que se reciben desde el ámbito estatal o europeo, como sucede con los planes de empleo joven: reciben el presupuesto y gestionan los puestos de trabajo.
Otras veces son las comunidades autónomas en cuyo territorio se encuentran las que hacen llegar la subvención.
También tienen bolsas de empleo y establecen prioridades según situación, por ejemplo, contratando temporalmente a personas sin ingresos a las que les faltan días para tener derecho a paro.
Asimismo, promueven becas y ayudas locales de menor calado, dado que sus arcas están algo más limitadas.
Con todo, es recomendable que consultes la web de tu localidad con asiduidad, así como los perfiles en redes sociales.
? 3. Ayudas para jóvenes desempleados
Entre las ayudas destacadas está el llamado popularmente «cheque nini», dotado con una cuantía de 430 euros de los que se benefician jóvenes menores de 25-30 años. Está insertado en el programa de Garantía Juvenil.
En realidad, se trata de un complemento salarial vinculado a un contrato de formación y aprendizaje, luego no se trata exactamente de una ayuda para desempleados. Está destinado a dar facilidades durante la etapa de formación y aprendizaje.
Lo mejor es inscribirse en el programa de Garantía Juvenil, pues quienes figuran en él pueden beneficiarse de incentivos a la contratación que den acceso a la ayuda, pero también a un contrato de trabajo.
? 4. Ayudas para desempleados mayores de 45 años
Hay un subsidio dirigido a personas trabajadoras que ya han agotado su prestación contributiva, superan la edad de 45 años y no tienen responsabilidades familiares.
Además del requisito de edad y de otros habituales como no tener empleo y estar inscrito como demandante, se establecen otros requisitos.
Entre ellos, destaca el de carecer de rentas superiores al 75% del SMI sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Otra opción es la Renta Activa de Inserción (RAI), de la que también se benefician personas en paro que ya no tienen acceso ni a prestación contributiva ni a subsidio por desempleo.
Para acceder a esta última hay que ser menor de 65 años y no tener ingresos mínimos superiores al 75% del SMI.
Se pueden beneficiar quienes tienes cónyuges, hijos o hijas menores de 26 o mayores con discapacidad en acogida, pero el total de los ingresos de los integrantes del núcleo no puede superar la misma cifra, el 75% del SMI.
Si tienes interés en las ayudas para mayores de 60 años desempleados, hay opciones de subsidios para mayores de 52 y para mayores de 55 años.
? 5. Ayudas para el pago de hipoteca
En el marco de la crisis sanitaria por el coronavirus, el Gobierno prorrogó las ayudas a las hipotecas, el alquiler y los suministros básicos hasta septiembre.
Las entidades financieras, por su parte, propusieron el aplazamiento total desde mediados de marzo hasta finales de abril, pero solo para las personas en situación de vulnerabilidad.
Se unió a los préstamos sin intereses para que los inquilinos pudieran pagar el alquiler.
Al margen del contexto excepcional de pandemia, las comunidades autónomas ofrecen ayudas para pagar la hipoteca.
Un ejemplo es la Agencia de la Vivienda de Cataluña, cuyas ayudas están dirigidas a personas que tienen deudas en las cuotas por circunstancias sobrevenidas y no previsibles.
Si tienes problemas, lo mejor es que acudas a la oficina de Servicios Sociales de tu comunidad para que te informen acerca de las ayudas de las que te puedes beneficiar.
En ONG como Cáritas también realizan esta labor informativa personalizada.
? 6. Ayudas de transporte
Este tipo de ayudas suelen estar vinculadas a la realización de cursos y planes de formación profesional que desarrollan el SEPE y las comunidades autónomas.
Es posible solicitarlas para hacer frente a los gastos propios del transporte que se derivan de su realización, y que también puede implicar alojamiento, manutención o conciliación.
Es habitual que el importe no supere un máximo diario, por ejemplo, 1,5 euros. Si el transporte se realiza en vehículo privado, por ejemplo, la cuantía puede ser de 0,19 euros por kilómetro al día.
? 7. Ayudas sociales para desempleados
Todas las ayudas a desempleados tienen un carácter social, pues tratan de promover un cambio hacia la independencia y superación de las personas, resolver conflictos y fortalecer a la ciudadanía.
Pero hay personas que tienes circunstancias especiales que se suman a la desempleo, luego su vulnerabilidad es mayor, como pueden ser:
? Personas que han salido de prisión.
Tienen riesgo de exclusión, luego para favorecer su reinserción se articula una ayuda especial que se puede percibir tras estar más de seis meses en un centro de menores o en prisión.
Eso sí, no se pueden rechazar ofertas que se adecúen al perfil ni tener ingresos que superen el 75% del SMI.
? Personas víctimas de violencia de género o violencia doméstica.
Pueden solicitar la suspensión temporal del contrato por seis meses (prorrogables por tres y hasta 18 como máximo) o su extensión definitiva y será considerada una situación de desempleo involuntaria.
Se necesita presentar orden de protección judicial o informe del Ministerio Fiscal. Además, pueden percibir la RAI.
? Bajas por incapacidad temporal.
Puede ocurrir que expire un contrato de trabajo cuando la persona está de baja por incapacidad temporal.
Podrá percibir la prestación económica por incapacidad hasta que reciba el alta médica, y luego percibir la cuantía que le corresponda en su prestación por desempleo si la solicita en un plazo de 15 días hábiles.
? Personas con discapacidad.
Destacamos la RAI, una ayuda de 431 euros de la que puede beneficiarse personas desempleadas con dificultades para acceder al mercado laboral.
Por ejemplo, parados de larga duración que tengan más de 45 años, emigrantes retornados con la misma edad, víctimas de violencia de género o personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Como ves, no siempre se trata de ayudas específicas. Son situaciones excepcionales que se contemplan a la hora de conceder la prestación contributiva, los subsidios o la ayuda extraordinaria.
? 8. Ayudas por desempleo con hijos
En caso de haber agotado la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares, es posible acceder a un subsidio. Las rentas que se perciban, como es habitual, no pueden superar el 75% del SMI. Está dotada con 430 euros mensuales.
Hay otras ayudas a la familia de las que también conviene informarte, como las dirigidas a familias numerosas, las prestaciones por el nacimiento de un hijo, el subsidio por maternidad, las prestaciones por muerte y supervivencia, etc.
No las gestiona SEPE, sino la Seguridad Social.
? 9. Ayudas a desempleados sin cargas familiares
La prestación contributiva por desempleo, el paro, lo cobra cualquier persona de forma independiente a sus cargas familiares, siempre que cumpla los requisitos.
Otras ayudas a las que pueden acogerse son: el subsidio por cotización insuficiente, el subsidio para mayores de 55 años, el dirigido a mayores de 45 años (del que te hemos hablado), la RAI o las ayudas agrarias.
Son ayudas más específicas a las que sumamos el subsidio para emigrantes retornados, para las personas liberadas de prisión o por la pérdida de incapacidad permanente.
? 10. Ayudas para desempleados sin prestación
Cuando una persona deja de cobrar la prestación por desempleo puede acogerse a diferentes ayudas según su circunstancias, y a fin de compensar la falta de ingresos. Te las resumimos de forma esquematizada:
? Renta Activa de Inserción (RAI). Dirigido a personas desempleadas de larga duración, a personas con discapacidad, a víctimas de violencia de género o violencia doméstica y a emigrantes retornadas.
? Subsidio de desempleo para personas con cargas familiares.
? Ayudas para mayores de 45 años desempleados de larga duración y sin cargas familiares.
? Ayudas para mayores de 52 años.
? Subsidio extraordinario por desempleo.
? 11. Ayudas después del desempleo
Después de la prestación contributiva por desempleo se pueden cobrar ayudas como las expuestas en el apartado anterior, y que hemos ido desgranando a lo largo del texto.
Pero también puede ocurrir que, cobrando la prestación, se encuentre otro empleo o se dedica trabajar por cuenta propia, casos que también contempla SEPE.
La prestación puede ser compatible con un trabajo a tiempo parcial. El importe será menor, pues se reduce en proporción a la jornada de trabajo que realice.
Si una vez terminado el contrato no se ha agotado la prestación, sí se volverá a percibir íntegra.
Si se trata de un trabajo a tiempo completo, se puede interrumpir y luego reanudar o, en caso de que estar más de 360 días trabajando, solicitar una nueva.
En caso de iniciar un trabajo por cuenta propia la prestación se puede capitalizar, de manera que se abonará en un solo pago la prestación por desempleo para incentivar la puesta en marcha del negocio.
¿Qué otras situaciones pueden darse?
Las vemos de forma breve:
? Jubilación. Si se tiene derecho a pensión contributiva, se extingue la prestación por desempleo. En caso contrario, se sigue cobrando por el periodo concedido.
? Baja por incapacidad temporal. El SEPE continuará abonando la prestación según la duración estimada, pero el trabajador tendrá que entregar en la oficina el parte de baja. La demanda de empleo se suspende.
? Traslado al extranjero. Si es para buscar trabajo y la salida dura menos de un año, la prestación se suspende y puede reanudarse después. Si es durante más de un año, se extingue.
Eso en cuanto a la prestación contributiva, pues los plazos son diferentes si se trata de la RAI. La no comunicación supone infracción.
? Maternidad/paternidad. Es necesario solicitar la suspensión de la prestación contributiva para poder iniciar el cobro de la de maternidad/paternidad, sin consumir días de prestación.
El subsidio sí que se puede seguir percibiendo, pero hay que entregar en las oficinas de SEPE el informe médico correspondiente.
? Concesión de beca. Tanto la prestación como el subsidio son incompatibles si se trata de prácticas no ligadas a un plan de estudios o si se está participando en programas de formación. En otros casos sí es posible compatibilizar.
? 12. Subsidios por desempleo
Los subsidios por desempleo son ayudas no contributivas y, por lo tanto, diferentes a la prestación por desempleo. Lo de no contributiva quiere decir que no existe la necesidad de haber cotizado previamente para poder disfrutar de ellas.
Lo anterior no implica que un extrabajador no pueda beneficiarse de ellas por el hecho de haber contribuido en otras etapas de su vida, sino que no cumple los requisitos de contribución que sí se exigen en la prestación por desempleo (el paro).
Por lo tanto, lo habitual es dar los subsidios de desempleo cuando ha expirado el derecho a paro. Ya te expusimos las opciones, ¿las recuerdas? RAI, subsidio para personas con cargas familiares, tener más de 45 años sin cargas, tener más de 52 y el subsidio extraordinario.
Cada uno tiene sus propios requisitos, claro. El extraordinario, por ejemplo, lo cobran las personas paradas de larga duración que hayan agotado su prestación, el plan PREPARA o RAI, y estaban inscritas como demandantes a principios de mayo de 2018.
? 13. Ayudas autonómicas a parados
Las comunidades autónomas disponen rentas de inserción que son equiparables a la estatal, la RAI. El nombre varía según la comunidad, pero persigue el mismo objetivo y los requisitos suelen ser similares.
Así, Madrid y Cataluña disponen la Renta Mínima de Inserción, Andalucía el Ingreso Mínimo de Solidaridad, la Comunidad Valenciana la Renta Garantizada de Ciudadanía, etc.
? 14. Prestaciones Seguridad Social
La Seguridad Social es el principal sistema de protección social del Estado, así que dirige sus esfuerzos a proteger a trabajadores, pensionistas y empresas.
La SS gestiona todas las prestaciones menos de la desempleo, que la gestiona el SEPE, así que para conocer las ayudas a desempleados es a las oficinas de esta última entidad a la que debes dirigirte.
Las prestaciones de la Seguridad Social se dirigen a los trabajadores. Hablamos de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, nacimiento y cuidado de un menor, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, violencia contra la mujer, etc.
A todas ellas se ha agregado en 2020 el Ingreso Mínimo Vital, que también lo gestiona la Seguridad Social. Está dirigida a personas con residencia en España que estén en situación de vulnerabilidad económica.
La cantidad depende de las circunstancias y parten de un mínimo de 461,53 euros, al menos, en 2020.
? 15. Otras ayudas por desempleo
Te hemos desgranado las ayudas para desempleados más comunes o significativas, pero hay otras que también pretenden actuar como protección, como el salario social del que ya hablamos en Trabajalia.
Cabe mencionar la cobertura a los trabajadores del campo, cuyas medidas se enmarcan en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Presenta características específicas según se trate de una persona fija, fija discontinua o eventual.
Los emigrantes retornados también pueden obtener prestación, como las ayudas extraordinarias a las que se puede acceder cuando se acredite insuficiencia de recursos.
Asimismo, un inmigrante que quiera regresar a su país también puede obtener prestación fruto de la cotización acumulada y siempre que el destino sea un país con el que España tenga convenio bilateral (además de residencia legal en nuestro país).
Para resumir y simplificar todo lo que te hemos expuesto hasta ahora, las ayudas a desempleados más destacables son: la prestación contributiva por desempleo, lo que llamamos habitualmente el paro; los subsidios por desempleo como RAI y las ayudas extraordinarias.
Te hemos expuesto diferentes situaciones en las que se puede acceder a una ayuda, e iremos profundizando en ellas.